Reel

La hora del almuerzo no cuenta dentro de las 42 horas laborales semanales

El Código Sustantivo del Trabajo establece que la hora del almuerzo no integra la jornada laboral en Colombia. Con la reducción a 42 horas semanales, este tiempo sigue considerándose un espacio de descanso y recuperación para el trabajador, por lo que no se cuenta dentro del límite legal ni genera remuneración. El empleador tampoco puede prolongar la pausa para cumplir con la nueva jornada manteniendo el mismo horario de entrada y salida. La información presentada corresponde a la regla general de la legislación laboral colombiana.