Compañera permanente puede reclamar pensión si acredita cinco años de convivencia
El doctor Juan Fernando Cristo aclaró en el programa las condiciones legales para que una compañera permanente acceda a la pensión de su pareja fallecida. Según explicó, la persona debe certificar al menos cinco años de convivencia previos al deceso, a diferencia del matrimonio que requiere registro pero no límite temporal específico. En casos de convivencia simultánea la pensión se reparte proporcionalmente entre la cónyuge y la compañera según el tiempo exclusivo de cada relación. Si existen varias compañeras permanentes y no hay esposa registrada la pensión se divide entre todas ellas.