La suspensión del presidente solo ocurre tras decisión del Senado, explica experto
Un experto en derecho constitucional aclaró los alcances del fuero que protege al presidente de la República frente a investigaciones disciplinarias y penales. Según el doctor Gómez Méndez, la Comisión de Acusaciones inicia el proceso pero no tiene facultad para ordenar una suspensión provisional del mandatario. La Constitución establece que la suspensión automática del presidente solo se produce cuando la plenaria de la Cámara remite el caso al Senado y este lo acepta. Antes de esa etapa no es posible aplicar medidas cautelares como las que sí se usan con otros funcionarios públicos. El análisis surge tras el envío de quejas por parte del procurador a la Comisión de Acusaciones, lo que ha generado interpretaciones sobre posibles suspensiones anticipadas.